Desde el 2021, el Senado de la República aprobó la Reforma Laboral en Materia de Subcontratación Laboral, en México quedó prohibida la figura de subcontratación u outsourcing y derivado de esto nació REPSE, ICSOE y SIBUB.

Las empresas que sean prestadoras de servicios especializados deberán estar bajo el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como presentar declaraciones cuatrimestrales ante el IMSS e INFONAVIT mediante los sistemas ICSOE y SISUB, respectivamente.

¿Qué es el REPSE?

El REPSE es el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Esta plataforma, fue creada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) a partir de la reforma de outsourcing aprobada en abril de este año. En dicha reforma, se estableció que todas las empresas que proporcionen servicios que se ejecuten en el interior de las instalaciones de sus clientes, deberán contar con un registro especial emitido por dicha Secretaría.

¿Qué es el ICSOE?

Es la herramienta electrónica denominada Informativa de Contratos de Servicios u Obras especializados (ICSOE) implementada y administrada por el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de la cual los prestadores de servicios o ejecutores de obras especializadas reportarán al instituto la información de los contratos celebrados en materia de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obra especializada, o bien, para corregir información y en su caso dejarla sin efectos. Su objetivo es facilitar el cumplimiento de la obligación periódica de presentar al Instituto la información de los contratos realizados, conforme al cuatrimestre de que se trate.

¿Qué es el SISUB?


El Sistema de Información de Subcontratación (SISUB) es el medio electrónico que permite a los patrones cumplir con lo establecido en el artículo 29 Bis de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, aplicable a personas físicas y morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.

En conclusión:

  • Las personas físicas o morales que se dediquen a dar servicios especializados dentro de las instalaciones de sus clientes y que sus servicios no formen parte de la actividad principal, deben registrarse ante el REPSE. En caso de ofrecer este tipo de servicios y no estar registrado ante el REPSE, se considera como una actividad fuera de la Ley.
  • Las empresas registradas ante el REPSE deben de subir sus informes cuatrimestrales sobre los contratos realizados durante el periodo ante dos sistemas o herramientas. Para el IMSS es la ICSOE, ante el INFONAVIT es el SISUB.

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